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Cambio de denominación y competencia de juzgados

El Consejo de la Judicatura consideró la necesidad de instaurar otro Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar

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Agencias SPI

Xalapa, Ver. –  El Poder Judicial de Veracruz dio a conocer el cambio de denominación y competencia de los Juzgados de Poza Rica y Orizaba. En ambos casos fue por el incremento significativo de divorcios.

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial dio a conocer que los juzgados Cuarto de Primera Instancia de los distritos judiciales de Poza Rica y Orizaba, cambiaron a juzgados Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de sus mismos distritos judiciales.

Los togados argumentaron que dichos cambios obedecieron a que en ambos juzgados se incrementaron considerablemente los asuntos relativos a divorcios en sus distintas modalidades; alimentos ya sea pago, incremento, reducción, cancelación o consignación de los mismos, guarda y custodia, patria potestad, depósito de personas, adopción, tutela, rectificación de actas, reconocimiento o desconocimiento de paternidad, entre otras.

La decisión de denominación y competencia fue a consecuencia del reclamo de la sociedad y de las barras de abogados que conforman los distritos judiciales de Poza Rica y Orizaba, de especializar otros tribunales judiciales de Primera Instancia en Materia Civil, a efecto de que únicamente conozcan aquellos asuntos familiares.

Incluso, el Consejo de la Judicatura consideró la necesidad de instaurar otro Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar en cada uno de dichos distritos judiciales.

A partir de su entrada en funciones, que será el este 3 de octubre, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial de Poza Rica, se ajustará al turno que se lleva en ese distrito judicial.

Mientras que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar del Distrito Judicial de Orizaba, el turno deberá distribuirse de manera alternada con el Juzgado Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar, ya existente en dicho distrito judicial.

Y, por cuanto hace a la documentación y asuntos que tengan actualmente en trámite, deberán continuar con el mismo, hasta su conclusión.

Asimismo, en caso de que se susciten asuntos no previstos en el presente Acuerdo, éstos deberán ser informados por el personal adscrito a los citados órganos jurisdiccionales para que este Consejo de la Judicatura, acuerde lo procedente.

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