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Ilegales las revisiones migratorias

Lo anterior, debido a que ante la falta de parámetros objetivos para llevar a cabo las revisiones.

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Agencias SPI

Xalapa, Ver. –  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las revisiones migratorias, por ser contrario a los derechos de libre circulación y tránsito dentro del territorio nacional.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que el procedimiento de revisión migratoria es inconstitucional de los artículos 97 y 98 que prevén de la Ley de Migración, que prevén el procedimiento de revisión migratoria al advertir que, dada la generalidad y amplitud con la que se regula, se transgrede el artículo 11 de la Constitución Política del país, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito.

Con base en esta facultad se puede revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera, a pesar de que, del referido artículo constitucional (artículo 11) no se desprende en ningún momento el deber de portar documentos identificatorios en el interior del país.

El Alto Tribunal también consideró que el procedimiento de revisión migratoria es inconstitucional por ser violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación pues genera impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas.

Lo anterior, debido a que ante la falta de parámetros objetivos para llevar a cabo las revisiones, se posibilita que las autoridades migratorias realicen éstas de manera aleatoria con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma, lo que opera en perjuicio de comunidades indígenas y afromexicanas.

No obstante, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad de la facultad de la autoridad migratoria para solicitar documentos a las personas extranjeras a fin de acreditar su legal ingreso, estancia y salida del país, ya que no generan por sí mismos un efecto discriminatorio que estigmatice a las personas por sus características físicas o étnicas.

Se precisó que se trata de una facultad que tienen las autoridades de migración para vigilar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y salida del país de las personas extranjeras, así como lo relativo a su estancia regular en el país.

Las Sala igualmente reconoció la constitucionalidad de las normas que posibilitan la puesta a disposición de un extranjero ante el Instituto Nacional de Migración cuando no acrediten su situación legal en el país, pues tal medida administrativa tiene como fin constitucional la regulación del ingreso y permanencia de personas extranjeras dentro del territorio nacional.

Lo anterior, con el fin de regularizar su estancia en el país o para brindarles asistencia para su retorno, circunstancia que obliga a las autoridades migratorias a presentarlas de forma razonable, previsible y proporcional, conforme al principio de no arbitrariedad en la privación de libertad de personas migrantes.

La resolución arriba citada, derivó de un asunto en que personas mexicanas a una comunidad indígena, entre una mujer adolescentes, promovieron juicio de amparo, ante tareas de revisión migratoria al interior del territorio nacional, a quienes les solicitaron sus identificaciones y situación migratoria al momento de la detención y procedimiento administrativo al que fueron sujetas, durante su trayecto en autobús haca el norte del país.

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