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[ NACIONAL ]

Avala Suprema Corte la extinción de la Lotería Nacional

El decreto de extinguir a la Lotería y fusionarla con Pronósticos para la Asistencia Pública fue la maniobra que eliminó obstáculos para realizar la rifa del Avión Presidencial.

Redaccion

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Ciudad de México. – El Pleno de ministros de la Suprema Corte avaló este lunes la extinción de la Lotería Nacional aprobada por el Congreso de la Unión en noviembre de 2019; y su fusión con Pronósticos para la Asistencia Pública, decretada por el Poder Ejecutivo en enero de 2020, maniobra que eliminó obstáculos para realizar la rifa del Avión Presidencial.

Dicho sorteo se pudo llevar a cabo, debido a que cuando la SCJN admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad no decretó ninguna suspensión que impidiera la venta de billetes y la posterior rifa del Avión Presidencial.

La decisión se tomó en la sesión pública a distancia del Tribunal Constitucional, por unanimidad de votos, sin discusión de promedio y a propuesta de Juan Luis González Alcántara, uno de los tres ministros que llegó a la Suprema Corte en esta administración por recomendación del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Pleno de ministros consideró infundados todos los argumentos presentados por senadores de oposición contra la abrogación de la Ley Orgánica de Lotería Nacional, el 27 de noviembre de 2019, y el Decreto por el que se fusionó dicho organismo con Pronósticos para la Asistencia Pública, de 14 de enero de 2020.

Los legisladores de los partidos de oposición (PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano) que promovieron la acción de inconstitucionalidad 110/2020, argumentaron, entre otras cosas, que para extinguir la Lotería Nacional se violó el proceso legislativo durante la discusión y aprobación.

Advirtieron que hubo una ausencia de control por parte de la Mesa Directiva del Congreso, pues dicho órgano tiene como atribución agilizar el trabajo camaral, pero no establecer un control de la técnica legislativa y motivación que la obligue a impedir la discusión de iniciativas que sean presumiblemente inviables, deficientes o perfectibles.

Los legisladores acusaron que la norma es inconstitucional por emplear la terminología “decreto” y no “ley”, dado que es resultado de un proceso legislativo bicameral, motivo por el que se trata de una norma jurídica y no de un acto administrativo.

Asimismo, destacaron que hubo una deficiente fundamentación y motivación en el referido decreto, pues dichos requisitos se satisfacen cuando el legislador actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere.

Argumentaron que el citado decreto pretende fusionar un órgano descentralizado, creando otro por ley.

Y señorón que el decreto violaba los principios de honradez, eficiencia, economía y transparencia previstos en el artículo 134 de la Constitución General, y el principio de jerarquía normativa.

Reconocer constitucionalidad

Al analizar el caso, el ministro González Alcántara Carrancá, propuso declarar como infundados todos los conceptos de invalidez y reconocer la constitucionalidad de la norma impugnada.

Al exponer ante sus pares el proyecto, el ministro González Alcántara Carrancá explicó que dicho decreto es resultado de un proceso legislativo, por lo que se trata de una norma jurídica y no de un decreto administrativo sin fuerza legislativa.

Advirtió que el decreto no genera inseguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, pues no confiere al Poder Ejecutivo un margen amplio de actuación que pudiera permitirle actuar de forma arbitraria y en perjuicio de los gobernados, especialmente de quienes laboren en la Lotería Nacional y en Pronósticos para la Asistencia Pública.

“Ello al considerar que en el artículo octavo transitorio del decreto se establece que todos los derechos de los trabajadores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública serán respetados y que serán transferidos a Pronósticos para la Asistencia Pública en respeto a su situación laboral”, dijo.

Agregó que el artículo noveno transitorio no contempla una delegación amplia para realizar la fusión referida, sino que obliga al Poder Ejecutivo a realizar una serie de modificaciones, mediante decreto, tasadas bajo un estrecho margen, destinado a acotar la discrecionalidad.

Por ello, según el ministro, los legisladores que impugnaron el proceso no lograron demostrar la inconstitucionalidad del decreto.

(Con información de El Financiero)

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[ NACIONAL ]

FMI prevé alzas en la deuda de México

Se estima que la deuda del sector público se ubicará por arriba del 50% como proporción del PIB

Redaccion

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Ciudad de México. -El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé que la deuda del sector público mantendrá una trayectoria al alza y se ubicará por arriba del 50 por ciento como proporción del PIB en los próximos años, a pesar de la disminución en el déficit fiscal.

Según los pronósticos del organismo, la deuda neta subirá de 47.9 por ciento del PIB en 2023, a 50.3 por ciento en 2024, y alcanzará un nivel de 50.8 por ciento para 2029.

En tanto, el desequilibrio fiscal alcanzará este año 5.9 por ciento del PIB, cifra que bajará a 3.0 por ciento en 2025 y se mantendrá en 2.7 por ciento en los siguientes años.

El repunte en el déficit se explica por el gasto extraordinario en este año para concluir las obras de infraestructura emblemáticas del actual gobierno, principalmente.

Banco Base señaló que las autoridades prevén que la deuda pública subirá a 50.2 por ciento del PIB este año, por encima de lo previamente estimado, manteniéndose en ese mismo nivel para 2025.

“Esto último representa un riesgo para la economía mexicana, pues las agencias calificadoras podrían hacer cambios en la perspectiva de la calificación crediticia de la deuda soberana de México”, indicó en un reporte.

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Senado aprueba reforma a la Ley de Amparo

Los jueces ya no podrán otorgar suspensiones provisionales o definitivas a leyes y reformas aprobadas en el Poder Legislativo

Redaccion

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Ciudad de México. – Con 69 votos a favor y 42 en contra, se aprobaron en el Senado de la República las reformas a la Ley de Amparo, misma con la que los representantes del Poder Judicial no podrían evitar la consolidación de ciertas reformas aprobadas en el Congreso.

Se trata de una serie de modificaciones a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, y aunque se garantiza que continuará el derecho al amparo, los legisladores de oposición insisten que se trata de una medida con la que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ‘blindará’ la realización de obras, así como el establecimiento de reformas en la Constitución aunque estas tengan presuntas irregularidades.

La reforma a la Ley de Amparo consiste en quitarle a los jueces la facultad de suspender leyes de manera provisional y definitiva que hayan sido impugnadas a través de la Ley de Amparo.

La oposición asegura que esto es una “venganza” de López Obrador a los juzgadores, quienes a través del encuentro de irregularidades no han permitido el paso de reformas constitucionales como la electoral planteada en 2022 y el ‘plan B’ de la misma planteado en febrero del año pasado.

Dicha iniciativa fue planteada por Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de Morena, quien explicó que el objetivo es que el Poder Judicial respete lo acordado en el Legislativo con la finalidad de que las reformas votadas en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores no se limite mediante juicios de amparo.

Gracias a esta clase de resoluciones del Poder Judicial es como se han suspendido tramos del Tren Maya, así como algunas otras obras y leyes debido a irregularidades.

El senador Emilio Álvarez Icaza, uno de los principales opositores a la reforma, dijo que se trataba de una reforma regresiva, y que quieren “desaparecer” al Poder Judicial en lo shechos, además de desaparecer uno de los pocos recursos que tiene la ciudadanía ante el abuso de poder.

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[ NACIONAL ]

SAR obligatorio para trámites en AforeMóvil

A partir de este mes

Redaccion

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Ciudad de México. – A partir del 24 de abril de 2024, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ha establecido como obligatorio el uso de la Firma Electrónica SAR como medio de autenticación en la Solicitud de Traspaso dentro de la aplicación AforeMóvil (Autotraspaso).

Esta medida busca fortalecer la seguridad en los procesos relacionados con las cuentas individuales de los trabajadores.

La Firma Electrónica SAR, compuesta por un NIP y la verificación de la biometría facial o dactilar, es una herramienta diseñada para proteger la información personal y los recursos en las cuentas Afore.

 El NIP, de cuatro dígitos numéricos, se genera a través de un proceso que incluye una clave temporal proporcionada en la sucursal de la Afore, seguido de la activación en la plataforma AforeWeb.

La Consar enfatiza la importancia de privilegiar el uso de la Firma Electrónica SAR en cualquier servicio presencial ofrecido por las Afores, con el objetivo de garantizar la seguridad y privacidad de los usuarios.

Para obtener más información sobre este proceso y otros servicios disponibles, se invita a consultar el sitio oficial de la Consar.

A medida que la tecnología avanza, la protección de los datos personales y financieros se convierte en una prioridad, y medidas como la Firma Electrónica SAR son pasos significativos hacia una mayor seguridad en el manejo de las cuentas individuales de ahorro para el retiro.

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