Agencias SPI
Xalapa, Ver.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) condenó al Congreso local de Veracruz por incluir en su iniciativa de reforma el Pin Parental, por ser contraria a los derechos humanos y violatoria de convenios internacionales.
La Comisión lamentó que a 30 años de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Organización de las Naciones Unidas se estén presentando en diversos estados iniciativas de reforma para establecer en las leyes estatales de derechos de la niñez y las adolescencias el llamado Pin Parental.
El Pin Parental significa condicionar el ejercicio del derecho a la información sobre sexualidad, salud sexual y reproductiva, a la autorización previa y expresa de sus madres, padres y personas que ejercen la tutela para que puedan recibir esos contenidos en las escuelas.
La CNDH expuso que el principal “argumento” de las iniciativas en estados como Aguascalientes, Nuevo León –donde ya fueron rechazadas–, Chihuahua, Querétaro y Veracruz, es que madres y padres tienen el derecho a elegir el tipo de educación que pueden recibir sus hijas de acuerdo a sus convicciones y creencias, y, por tanto, consideran que la impartición de los contenidos sobre sexualidad es una facultad exclusiva de las familias.
Otro elemento en las iniciativas, es que los contenidos educativos contienen elementos de “ideología de género”, al abordar temas como la diversidad sexual.
En particular, las iniciativas “Pin Parental” vulneran el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, así como promoción de estilos de vida saludables y la educación sexual y reproductiva, con lo cual se garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Las iniciativas de “Pin Parental “omiten considerar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley general de la materia y las leyes estatales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que reconocen a las personas menores de 18 años como sujetos de derechos cuya autonomía progresiva les permite ejercer por sí mismas sus derechos, conforme a su edad y grado de madurez.
La CNDH refirió también que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado en diversas sentencias al establecer que la niñez y las adolescencias necesitan información y educación sobre todos los aspectos de la salud para poder adoptar decisiones fundamentales en relación con su estilo de vida y el acceso a los servicios sanitarios.
“(…) si bien los padres tienen el derecho de educar a sus hijas, hijes e hijos conforme a sus convicciones, lo cierto es que el ejercicio de la patria potestad se encuentra constreñido a la observancia de los derechos de la niñez y adolescencia a fin de atender a su interés superior”, precisó el documento.
De igual manera, la Corte ha reconocido que el derecho humano al más alto nivel posible de salud para la niñez y las adolescencias incluye información, educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva, y el acceso a los métodos anticonceptivos.
Por ello, el Organismo recordó a las legislaturas de los 32 del país que la niñez y las adolescencias tienen derecho a un desarrollo integral y al libre desarrollo de la personalidad, en el que se les visualice como personas con derecho a la protección de su salud en todas las áreas –física, psicológica y sexual–.
Urgió a los respectivos Congresos y a sus Sistemas Estatales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, a proteger y garantizar esos derechos ante las acciones que pretendan su negación o limitación, adoptando decisiones correspondan a su interés superior.
Asimismo, la Comisión recordó que los servidores públicos están obligados a cumplir con el mandato constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Les recordó también a todos los legisladoras que los derechos humanos no pueden ser sometidos a consulta.