Agencias SPI
Xalapa, Ver.- Al publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, entraron en vigor las reformas legales para que el gobernador sea quien realice el nombramiento y destitución del rector de El Colegio de Veracruz (Colver).
Y es que entraron en vigor las reformas a la Ley Orgánica del Colver, con el objeto de regular la organización y funcionamiento del mismo.
Pese a ser un organismo descentralizado de la administración pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, El Colver estará sectorizado a la Secretaría de Educación.
La Junta de Gobierno del Colver estará presidida por el Gobernador; por un Vicepresidente, que será el Secretario de Educación y quien también fungirá como Presidente en ausencia del Gobernador.
También por un Vocal Ejecutivo, representante por el sector público de educación del Estado, con nivel de Director General o mayor jerarquía en la administración pública centralizada, designado por el superior jerárquico que corresponda o el servidor público facultado para ello.
Un Comisario como representante de la Contraloría General, quien tendrá voz pero no voto y; un Secretario Técnico que será el Rector del Colver, que tendrá derecho a voz, pero no a voto.
La Junta de Gobierno aprobará la creación y ubicación de las unidades desconcentradas de El Colver, así como la estructura administrativa y plazas de trabajo que requieran, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
La Junta será quien autorice el nombramiento y remoción de los servidores públicos de El Colver en las dos jerarquías inferiores al Rector, así como la creación de nuevas plazas, a propuesta del Rector, que estén plenamente justificadas.
El nombramiento del Rector será por una terna propuesta por el Presidente de la Junta de Gobierno; el cual podrá ser removido por mayoría de votos a propuesta del Presidente de la Junta.
Los requisitos que deberá cumplir el Recto de El Colver, son estudios con posgrado con una antigüedad mínima de tres años; contar con experiencia académica y prestigio profesional y; no haber sido inhabilitado para desempeñar el empleo.
El Rector del Colver podrá proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores en la estructura orgánica del Colegio.
Así como designar y remover a los servidores públicos de confianza, personal administrativo, personal académico y personal de investigación, en los términos de la legislación y normatividad interior aplicables.
Igualmente, El Colever contará con un Órgano Interno de Control dependiente de la Contraloría General del Estado. El nombramiento de su titular, la designación de su personal, y sus funciones y atribuciones deberán realizarse de acuerdo a la normatividad.
Debido a que el Decreto entra en vigor este viernes 30 de julio, queda extinta la actual Junta de Gobierno de El Colver y se constituirá, por única ocasión, la Junta de Instalación.
Dicha Junta será integrada por el Presidente que será el Gobernador del Estado, O en su caso por su suplente, el Vicepresidente que será el Secretario de Educación de Veracruz o su suplente, el Vocal Ejecutivo que será el Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la SEV o su suplente, el Comisario.
La Junta de Instalación tendrá como fin resolver sobre la designación del Rector de El Colver, así como tomarle la protesta de Ley.
Las sesiones y las resoluciones tomadas por la Junta de Instalación serán válidas con la asistencia y mayoría del 50 por ciento más uno de sus miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Una vez designado al Rector de El Colver, se procederá a convocar a quienes deban integrar la nueva Junta de Gobierno, hasta la formalización y toma de protesta de sus demás miembros.
Una vez integrada, se declarará formalmente instalada y desahogarán su primera sesión ordinaria y el orden del día aprobado.
Los integrantes de la anterior Junta de Gobierno, regresarán si fuera el caso, a sus labores académicas o administrativas.
Finalmente, en un plazo no mayor a 60 días de publicado el presente Decreto, la Junta de Gobierno deberá adecuar el Reglamento interno de El Colver.