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Listo Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Tampoco podrá participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal

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Agencias SPI

Xalapa, Ver. – En un plazo no mayor a 300 días hábiles se implementará el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Quien no cumpla con la manutención alimentaria, no podrá obtener licencias de conducir, pasaporte o, aspirar a un puesto de elección popular.

Por Decreto, la Presidencia de la República reformó y adicionó diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en Materia de Pensiones Alimenticias, con lo cual se adicionó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

El objetivo del citado Registro, es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los tres niveles de gobierno, establecerán como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para obtener licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y viaje.

Tampoco podrá participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal.

No podrán realizar ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.

Así como solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Las autoridades federales competentes, impondrán medidas de restricción migratoria, para que no puedan salir del país toda persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, (deudor alimentario moroso o, lo vea como un medio de evasión del pago).

El impedimento para salir del país deberá ser solicitado por el acreedor o por quienes tengan su guardia y custodia ante el Juez correspondiente, quien, en su caso, deberá notificar a las autoridades migratorias respectivas para los efectos conducentes.

El Juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde 90 hasta 375 días de la pensión, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del Juez garantice el cumplimiento de la obligación.

Por su parte los Tribunales Superiores de los estados suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones.

La calidad de deudor moroso se difundirá en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Las Procuradurías de Protección de los estados tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones y, la información se actualizará cada mes.

Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local.

De no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita.

El certificado contará con nombre o nombres, apellidos y CURP del deudor alimentario; órgano jurisdiccional que ordenó el registro, cuantía de la pensión y estado de cumplimiento.

Las pensiones alimentarias, deberán cubrir alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

También gastos educativos y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales; además a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

A partir de hoy el DIF nacional contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del citado Registro Nacional y, los congresos locales y Tribunales Superiores de Justicia de los estados, 120 días hábiles, a partir del inicio de la creación del Registro, para armonizar el marco normativo.

Finalmente, la autoridad encargada del Registro Nacional, en el término de noventa días naturales, emitirá la normativa a través de la cual se establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas en el presente decreto, cumplan con las obligaciones establecidas.

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