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Regularán uso del fuego en terrenos forestales

se deberá preparar la unidad de quema de acuerdo a la proyección de la superficie a ser intervenida

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Agencias SPI

Xalapa, Ver. –  A fin de prevenir y disminuir incendios forestales, y contribuir a la mitigación del cambio climático, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dio a conocer las nuevas especificaciones técnicas para el uso del fuego en terrenos forestales y agropecuarios.

El proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-SEMARNAT/SADER-2022, que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso de fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, en los terrenos de uso agropecuarios y colindantes, serán de observancia en todo el país.

Entre las modificaciones a la NOM 015 que se hicieron, fue ajustes a la redacción de las definiciones de brechas cortafuegos, líneas negras; quienes son las autoridades competentes, personas responsables del fuego, tipos de terreno (forestal, temporalmente forestal y preferentemente forestal); así como una distinción del tipo de quema que se aplicará dependiendo del uso del terreno.

También se simplificaron los formatos para el aviso de quema y para hacer la quema prescrita, incluyéndose su instructivo de llenado e; información sobre los tipos de ecosistemas y su régimen al fuego y un ilustrativo para mayor referencia de las técnicas de ignición.

La persona que quiera aplicar algún método de quema, deberá entregar el formato llenado con 15 días de anticipación a la autoridad agraria, que puede obtener apoyo del municipios y asesoría técnicas de las Sader, Conafor o Conanp, en caso de que el terreno se ubique total o parcialmente en un Área Natural Protegida (ANP).

También debe comunicar sobre la intención de quemar, a los dueños de los terrenos vecinos y; deberá abstenerse de hacerlas cuando existan incendios forestales activos a 10 kilómetros de donde se ubique el terreno, haya terrenos vecinos que utilicen fuego de manera simultánea.

Asimismo, cuando el área de quema se encuentre a menos de 1000 metros de conglomerados habitacionales y a menos de 500 metros de estructuras productivas, la dirección de viento esté a favor de los conglomerados habitacionales y estructuras productivas.

Si el fuego llegase a salirse de control y se propague deberán acudir a la autoridad municipal, la Conafor y en caso de ANP a la Conanp.

El uso del fuego en terrenos forestales deberá ser el método de quema prescrita; en terreno de uso agrícola comercial, cañaverales y en zonas de roza tumba quema, así como labores para preparación del suelo para la siembre, el método de quema será controlado.

En cuanto a especificaciones técnicas, la persona deberá elaborar un mapa para el caso de la quema prescrita o croquis del predio para el caso de quema controlada, preferentemente con asesoría de la Conafor, Sader o Conanp.

En terreno agropecuarios deberán realizarse brechas corta fuego perimetral de un metro de ancho y; trazar en campos unidades de quema de 1 a 15 hectáreas, tomando en cuenta arroyos, zanjas, cárcavas.

Las quemas en terrenos forestales, se deberá preparar la unidad de quema de acuerdo a la proyección de la superficie a ser intervenida, que podrá ser mayor a 25 hectáreas y delimitada a través de brechas cortafuego, líneas negras o barreras naturales o artificiales existentes.

Asimismo, las condiciones de temperatura, humedad relativa y velocidad del viento sean las propicias.

En quemas prescritas, dependiendo de la región del país, se verificará que la temperatura esté en un rango de 15 a 25 grados Celsius (°C), la humedad relativa en un rango de 40 a 65 por ciento, y la velocidad del viento sea menor a 10 kilómetro por hora (km/h).

La fuente de consulta de estos datos son las estaciones meteorológicas cercanas y preferentemente en el sitio de quema, mediante un estuche meteorológico portátil.

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